Articulo 85 Planificación...de Galicia

Articulo 85 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 85º.-Funcionamiento de la CSFVPC.

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1. El Pleno de la CSFVPC estará compuesto por:

-Presidente: alternarán el director general de Protección Civil y el director general de la Academia Gallega de Seguridad. La duración del mandato será de un año, pasando el saliente a ocupar el puesto de vicepresidente primero.

-Vicepresidente segundo: el secretario general de la Academia Gallega de Seguridad.

-Vicepresidente tercero: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

El jefe del Servicio de Información y Formación de la Dirección General de Protección Civil.

El jefe del Servicio de Formación de la Academia Gallega de Seguridad.

El jefe de la Sección de Protección Civil y Bomberos de la Academia Gallega de Seguridad.

Cuatro presidentes de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, uno por cada provincia, elegidos por las mismas para un período de dos años.

-Secretario: el jefe de la Sección de Formación de la Dirección General de Protección Civil.

2. A las sesiones de la CSFVPC podrán ser convocados, con voz y sin voto, otros funcionarios de la Xunta de Galicia que no sean miembros de dicha comisión, así como personas de reconocida competencia en el campo de la formación cuando así sea necesario por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.

3. La CSFVPC se convocará con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando el presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario.

4. En el seno de la CSFVPC podrán crearse grupos de trabajo, a los efectos del mejor cumplimiento de sus objetivos y su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000