Dt 1 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª
Vigente
En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, las AVPC y las entidades colaboradoras de protección civil deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. En caso contrario se iniciará el expediente para causar baja en el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000