Articulo 58 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 58º.-Uniforme del personal de las entidades colaboradoras y personal colaborador.
Vigente
El personal de las entidades colaboradoras, así como el personal colaborador que se contempla en este decreto, cuando presten actividades de protección civil a requerimiento de las autoridades, podrán emplear el uniforme regulado al efecto por el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000