DECRETO 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana. [2017/9511] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 26-10-2017
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 26/01/2018
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8157
F. Publicación: 26/10/2017
PREÁMBULO
Artículo único. Aprobación del reglamento
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones arqueológicas fundamentadas en la normativa de memoria democrática
D.A. 2ª. Actuaciones paleontológicas sobre fósiles de interés relevante o zonas que los contengan
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actuaciones autorizadas y no finalizadas a la entrada en vigor del reglamento
D.T. 2ª. Depósito de materiales producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas
D.T. 3ª. Obligaciones de las personas responsables de los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo del decreto
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO. Reglamento por el que se regulan las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana
TÍTULO I. DE LAS ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial
Artículo 2. Tipos de actuaciones arqueológicas
Artículo 3. Modalidades de actuaciones arqueológicas
Artículo 4. Régimen de autorizaciones
Artículo 5. Requisitos profesionales para llevar a cabo actuaciones arqueológicas
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable al producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas y de los hallazgos casuales
CAPÍTULO II. Órganos competentes
Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas
Artículo 8. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica
Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos relativos al establecimiento de las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, restauración y difusión de materiales arqueológicos
Artículo 10. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos al establecimiento de las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales arqueológicos
CAPÍTULO III. Inspección y vigilancia
Artículo 11. Inspección y vigilancia
Artículo 12. Actas de inspección
Artículo 13. Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana
Artículo 14. Incidencias y órdenes
CAPÍTULO IV. Servicios municipales de arqueología
Artículo 15. Concepto, competencias y funciones
Artículo 16. Reconocimiento de los servicios municipales de arqueología
Artículo 17. Pérdida del reconocimiento de los servicios municipales de arqueología
CAPÍTULO V. Procedimiento de autorización de actuaciones arqueológicas
Artículo 18. Solicitudes y documentación para la autorización de actuaciones arqueológicas
Artículo 19. Estudio previo arqueológico
Artículo 20. Planes generales de investigación
Artículo 21. Solicitudes y documentación de planes generales de investigación:
Artículo 22. Actuaciones arqueológicas de emergencia
Artículo 23. Resoluciones de actuaciones arqueológicas
Artículo 24. Modificación de la autorización
Artículo 25. Suspensión y revocación de las autorizaciones
CAPÍTULO VI. Desarrollo de las actuaciones arqueológicas
Artículo 26. Obligaciones de la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas
Artículo 27. Obligaciones de la persona promotora o solicitante
CAPÍTULO VII. Informes y memorias
Artículo 28. Informe preliminar
Artículo 29. Memoria interpretativa
Artículo 30. Memoria científica
Artículo 31. Disposiciones comunes a los informes y memorias
Artículo 32. Otros informes
Artículo 33. Consulta de documentación y derecho de publicación
CAPÍTULO VIII. Hallazgos casuales
Artículo 34. Hallazgos casuales
Artículo 35. Procedimiento ante un hallazgo casual
Artículo 36. Derecho a premio en metálico por hallazgo casual
CAPÍTULO IX. Uso de detectores de metales y otros instrumentos similares
Artículo 37. Necesidad de autorización. Excepciones
Artículo 38. Solicitud de autorización
Artículo 39. Resolución
Artículo 40. Hallazgos realizados mediante el empleo de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos
CAPÍTULO X. Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 41. Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana
Artículo 42. Acceso a los datos contenidos en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana
TÍTULO II. CONDICIONES DE CUSTODIA, TRASLADO, ENTREGA Y DEPÓSITO DE LOS MATERIALES ARQUEOLÓGICOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 43. Obligación de custodia, entrega y conservación y criterios para la designación de los museos depositarios
Artículo 44. Procedimiento y plazo para el depósito de materiales productos de actuaciones arqueológicas
CAPÍTULO II. Tratamiento previo, traslado y depósito de materiales
Artículo 45. Tratamiento y siglado de los materiales arqueológicos
Artículo 46. Requisitos formales de la entrega de materiales fruto de actuaciones arqueológicas
Artículo 47. Acta de depósito
CAPÍTULO III. Disposición de materiales arqueológicos para labores de investigación, difusión y restauración depositados en centros integrados en el Sistema Valenciano de Museos
Artículo 48. Disposición de materiales para labores de investigación
Artículo 49. Autorización de traslado de materiales para labores de investigación
Artículo 50. Autorización de traslado a otras instituciones por motivo de difusión
Artículo 51. Autorización para pruebas analíticas, restauración y conservación de materiales arqueológicos
Artículo 52. Autorización de salidas definitivas para su reintegración
Artículo 53. Expurgo controlado de material depositado en museos reconocidos
TÍTULO III. DEL CONSEJO ASESOR DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Artículo 54. Definición y naturaleza
Artículo 55. Integración
Artículo 56. Composición
Artículo 57. Competencias
Artículo 58. Funcionamiento