Articulo 40 Reglamento de...ueológicas

Articulo 40 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 40. Hallazgos realizados mediante el empleo de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos

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1. Cuando con ocasión del uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, deberá ponerse fin de inmediato a las actuaciones evitando realizar remociones del terreno o cualquier otra intervención y debiendo dar conocimiento, con la mayor brevedad y antes del término de cuarenta y ocho horas, a los órganos competentes en materia de cultura, al ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico o a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. En los hallazgos a que se refiere el presente artículo, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018