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Articulo 34 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 34. Hallazgos casuales

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 4/1998, se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio cultural, así como los restos y vestigios fósiles de vertebrados cuando se produzcan por azar o como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole, hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes.

2. En ningún caso se presumirá la inexistencia de restos arqueológicos o paleontológicos en las zonas arqueológicas y paleontológicas, los espacios de protección arqueológica o paleontológica, las áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica y los yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana, los lugares donde se hayan producido hallazgos arqueológicos, y en los 100 metros alrededor de los mismos.

3. En ningún supuesto se entenderá que concurre azar cuando el hallazgo se produzca con utilización de medios geofísicos, electromagnéticos y otros diseñados al efecto.

4. Los objetos y restos materiales que posean valores propios del patrimonio cultural, así como los restos y vestigios fósiles de vertebrados, producto de hallazgos casuales, tienen la consideración de dominio público de acuerdo con la ley y se integran en el patrimonio de la Generalitat, siempre y cuando no pueda acreditarse su legítima pertenencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018