Articulo 56 Reglamento de...ueológicas

Articulo 56 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 56. Composición

Vigente

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1. El Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología de la Comunitat Valenciana, como institución consultiva prevista en la Ley 4/1998, bajo la presidencia de la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, o de la persona en quién delegue, estará integrada por dos secciones compuestas por los siguientes vocales:

a) Sección de arqueología:

Un o una representante de la Universitat de València - Estudi General

Un o una representante de la Universidad de Alicante

Un o una representante de la Universitat Jaume I de Castellón

Un o una representante del Museu Arqueològic Provincial d Alacant (MARQ)

Un o una representante del Museu de Belles Arts de Castelló (SIAP)

Un o una representante del Museu de Prehistòria de València (SIP)

Un o una representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Valencia y Castellón. Sección de Arqueología.

Un o una representante de la asociación empresarial mayoritaria del sector.

Un o una representante de los museos municipales de la Comunitat Valenciana

Un o una representante de los servicios municipales de arqueología o figura similar de la Comunitat Valenciana.

Tres miembros designados por la conselleria competente en materia de cultura, entre especialistas en la materia.

b) Sección de paleontología:

Un o una representante de la Universitat Politècnica de València

Un o una representante de la Universitat de València - Estudi General

Un o una representante de la Universidad de Alicante

Un o una representante del Museo de Ciencias Naturales.

Un o una representante de la Red de Museos de Paleontología

Un o una representante del Instituto Geológico y Minero de España

Un o una representante del Colegio Oficial de Geólogos de España

Un o una representante del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunitat Valenciana

Tres miembros designados por la conselleria competente en materia de cultura, entre especialistas en la materia.

2. La designación de las personas titulares de las vocalías y sus suplentes se realizará conforme a las reglas internas de cada una de las entidades u organismos representados, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología de la Comunitat Valenciana podrá actuar en pleno, en secciones y a través de ponencias técnicas.

4. El presidente o presidenta podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellas personas expertas que se estimen convenientes para el mejor asesoramiento del Consejo.

5. La Secretaría del Consejo recaerá en un técnico o técnica de la conselleria competente en materia de cultura, designado por la persona titular del centro directivo, quien ejercerá el cargo con voz pero sin voto.

6. Las ausencias y vacantes que se produzcan entre las personas que ocupen las vocalías del Consejo, podrán ser remplazadas por la entidad u organismo a quien representen, previa comunicación al Secretario o Secretaria del Consejo.

7. Las personas titulares de las vocalías del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación, salvo que se les otorgue expresamente, mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

8. Todos los miembros del Consejo ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución, salvo las dietas y gastos de desplazamiento generados, en los casos que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018