Articulo 26 Reglamento de...ueológicas

Articulo 26 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 26. Obligaciones de la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas

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1. Son obligaciones de la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas:

a) Ejecutar los trabajos de acuerdo con el proyecto autorizado y la autorización concedida

b) Dirigir personalmente la actuación y permanecer en el lugar de realización de los trabajos responsabilizándose de los mismos ante el órgano competente. En caso de tratarse de actuaciones arqueológicas subacuáticas la dirección, además, deberá dirigir in situ la actuación con las inmersiones que proceda realizar.

c) En los supuestos en que deba ausentarse del lugar donde se desarrolla la misma, deberá justificarse convenientemente su ausencia en el Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas, debiendo delegar temporalmente sus funciones en un miembro del equipo de investigación que reúna los requisitos exigidos a la dirección de la actuación en cuanto a titulación y formación. La delegación se hará constar expresamente en dicho libro.

d) En el caso en que se ejerza la dirección de una actuación por varias personas técnicas, al menos una de ellas deberá permanecer en el lugar de desarrollo de los trabajos, sin perjuicio de que puedan ausentarse por razones justificadas, las cuales deberán quedar registradas en el Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas.

e) En ningún caso la suma total de las ausencias individuales podrá exceder del 25 % de las jornadas que comprenda la actuación autorizada.

f) Comunicar las fechas de inicio y finalización de los trabajos, fechas que establecerán el cómputo a partir de cual se empezará a contabilizar los plazos establecidos en la autorización.

g) Documentar el registro arqueológico y elaborar la documentación técnica de la actuación.

h) Depositar en el lugar y forma que se establezca en la autorización, y en las condiciones establecidas en el presente reglamento, los materiales obtenidos y demás documentación generada por el desarrollo de la actuación.

i) En tanto no se realice el depósito, la custodia, la conservación de los materiales y de la documentación generada corresponderá solidariamente a la dirección técnica de la actuación y a la persona promotora o solicitante.

j) Garantizar la ejecución de las acciones necesarias para la debida preservación y en su caso consolidación de los restos exhumados que deban permanecer in situ.

k) Comunicar al órgano competente los hallazgos de carácter singular que se produzcan en el desarrollo de la actuación con carácter inmediato y, en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aparición. En ningún caso podrá darse conocimiento público antes de haberse procedido a dicha comunicación.

l) Disponer, cumplimentar debidamente y entregar al finalizar la actuación el libro de gestión de actuaciones arqueológicas.

m) Suscribir, y presentar ante el órgano competente, los informes y memorias derivados de la actuación conforme a lo previsto en el presente reglamento.

n) Facilitar la inspección en los términos señalados en el presente reglamento.

o) Comunicar a la inspección y a los servicios municipales de arqueología, en su caso, cuantas incidencias pudieran sobrevenir durante la actuación.

p) Cumplir cuantas obligaciones se establezcan en la ley y en el presente reglamento.

2. No podrá simultanearse la ejecución de la dirección de más de tres actuaciones.

3. En el caso en que la dirección sea ejercida por varias personas técnicas, responderán solidariamente de las obligaciones previstas en el presente artículo.

4. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas que ejerzan la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

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