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Articulo 36 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 36. Derecho a premio en metálico por hallazgo casual

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1. Los hallazgos casuales de restos materiales de valor cultural darán derecho a percibir, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá a partes iguales entre la persona halladora y propietaria de los terrenos. Si fuesen dos o más las personas halladoras o propietarias se mantendrá igual proporción.

2. La solicitud de premio deberá dirigirse a la conselleria competente en materia de cultura, debiendo hacer constar fecha, lugar y circunstancias del descubrimiento y la fecha en la que fue comunicado.

3. A la vista de la los informes técnicos emitidos, que incluirán, cuando sea posible una tasación del valor del bien, la conselleria competente en materia de cultura determinará si procede conceder premio, en cuyo caso, previo informe de la Junta de Valoración de Bienes, dictará resolución al efecto en el plazo de tres meses.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior implicará la pérdida del derecho a premio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y de las sanciones que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1998.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018