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Articulo 48 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 48. Disposición de materiales para labores de investigación

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1. El acceso a los materiales depositados queda reservado durante los dos años de plazo establecido para la presentación de la memoria científica a la dirección técnica de la actuación o las personas que dicha dirección técnica autorice expresamente.

2. Una vez transcurrido este plazo, los materiales depositados también estarán disponibles para otras personas investigadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018