Articulo 19 Reglamento de...ueológicas

Articulo 19 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 19. Estudio previo arqueológico

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1. En aquellas obras o intervenciones que, pudiendo tener incidencia en el patrimonio arqueológico se proyecten en ámbitos en los que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos y no se encuentren catalogados como Áreas de Vigilancia Arqueológica, y allí donde se hayan producido hallazgos casuales, la persona promotora deberá aportar, un estudio previo que determine la posible afección arqueológica de las mismas y que proponga, en su caso, las cautelas técnicas a adoptar.

2. En las zonas arqueológicas, los espacios de protección arqueológica y en las áreas de vigilancia arqueológica, no será necesaria la aportación del citado estudio previo, debiendo realizarse, en los supuestos anteriormente expuestos, una actuación arqueológica.

3. En el estudio previo se hará constar como mínimo:

a) Descripción del proyecto técnico de obras con identificación de su título, objeto, autoría y fecha de redacción.

b) Impacto de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico.

c) Municipio en el que se desarrollan las obras y calificación urbanística o territorial del ámbito de actuación.

d) Datos del solar o edificación y su entorno y su relación con el patrimonio arqueológico.

e) Propuesta de actuación arqueológica, en su caso.

f) Documentación gráfica, que deberá comprender un plano de localización del ámbito de la actuación, un plano de la planta y de las secciones que pueden afectar a elementos patrimoniales y que comprendan tanto el estado actual como el previsto en el proyecto de obras, así como toda la documentación técnica precisa que refleje su incidencia en el subsuelo

g) Acreditación de la competencia del personal técnico que suscribe el estudio previo, que será la misma que la exigida para la ejecución de actuaciones arqueológicas.

h) En su caso, propuesta de cautelas técnicas arqueológicas a adoptar.

3. Si a la vista del estudio previo se determinara la necesidad de la realización de una actuación arqueológica, dicha actuación se realizará a cargo de la promotora de las obras debiéndose autorizar de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018