Articulo 16 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 16. Reconocimiento de los servicios municipales de arqueología
1. El reconocimiento de servicios municipales de arqueología se hará por resolución de la conselleria competente en materia de cultura, previa la tramitación del correspondiente expediente, a instancia de los organismos públicos interesados.
2. El contenido del citado expediente deberá constar como mínimo de la siguiente documentación:
a) Solicitud de reconocimiento, que será por acuerdo plenario.
b) Informe de la entidad local proponente sobre la naturaleza y entidad de las competencias y funciones.
c) Informe de la entidad local proponente, especificando el tipo de las instalaciones administrativas y de gestión de que dispone.
d) Certificación sobre el personal que hubiere adscrito al servicio municipal de arqueología, tanto técnico como administrativo y subalterno, especificando su titulación y la naturaleza de su relación laboral con dicho servicio.
e) Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del servicio, especificando por separado, al menos, las partidas de gastos corrientes y de personal.
3. La resolución por la que se reconoce un servicio municipal de arqueología, a la vista de la documentación presentada, podrá particularizar las competencias y funciones encomendadas a estos Servicios.
4. Cuando así lo aconseje el aumento significativo del volumen o la calidad de las actividades realizadas por el servicio municipal de arqueología, la conselleria competente en materia de cultura, de oficio o a instancia de parte, promoverá un expediente para la adaptación del mismo a las nuevas circunstancias, en el que se evaluará su capacidad para el cumplimiento de sus competencias y funciones.
5. La conselleria competente en materia de cultura tendrá en consideración la existencia de estos servicios en los concursos de ayudas para protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018