Articulo 20 Reglamento de...ueológicas

Articulo 20 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 20. Planes generales de investigación

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1. Son planes generales de investigación aquellos proyectos orientados exclusivamente a la investigación, que se ejecutan en diversas fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados. En los mismos deben exponerse los objetivos de la investigación, los estudios previstos y, en su caso, las actuaciones arqueólogas que los desarrollen.

2. En las zonas arqueológicas y en aquellos yacimientos declarados bien de interés cultural y espacios de protección arqueológica que, en virtud de sus singulares características, así lo determine el centro directivo competente en materia de patrimonio cultural, no podrá realizarse actuación arqueológica alguna no enmarcada en un plan general de investigación, salvo las encaminadas a su mantenimiento ordinario y aquellas debidamente justificadas en la conservación del yacimiento.

3. La conselleria competente en materia de cultura podrá promover la redacción de planes generales de investigación en cualquier ámbito arqueológico, cuando así lo considere conveniente para mejorar la investigación científica o la puesta en valor de ámbitos territoriales concretos.

4. Las personas que dirijan un plan general de investigación, aunque lo hagan de forma compartida, no podrán responsabilizarse de más de dos simultáneamente.

5. Los planes generales de investigación tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables por una sola vez y por un tiempo máximo igual al inicial. Para poder solicitar esta prórroga será imprescindible haber presentado toda la documentación administrativa y científica referida al proyecto que finaliza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018