Articulo 30 Reglamento de...ueológicas

Articulo 30 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 30. Memoria científica

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1. La memoria científica es aquel documento que recoge los resultados de los análisis y, en su caso, los estudios interdisciplinares realizados, así como la documentación complementaria que la dirección técnica considere oportuna.

2. Corresponde su presentación a las personas promotoras y solicitantes en el plazo fijado por la administración y en todo caso en el plazo máximo de dos años desde la conclusión de la actuación arqueológica.

3. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.

4. En el caso de que se trate de proyectos enmarcados en un proyecto general de investigación, el plazo de dos años para la presentación de la memoria científica se computará una vez finalizado el mencionado proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018