Articulo 58 Reglamento de...ueológicas

Articulo 58 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 58. Funcionamiento

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1. El Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología se reunirá en cuantas ocasiones estime conveniente la Presidencia del mismo, a quien corresponde igualmente convocarlo y fijar el orden del día.

2. Los acuerdos del Consejo se aprobarán previa obtención de la mayoría simple de los votos, dirimiendo los empates el voto del presidente o presidenta.

3. Los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología tendrán carácter consultivo.

4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se estará, en cuanto al funcionamiento del Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, a lo dispuesto en la normativa relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018