Articulo 3 Reglamento de ...ueológicas

Articulo 3 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 3. Modalidades de actuaciones arqueológicas

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1. Las actuaciones arqueológicas se clasifican según la causa que las origina en las siguientes modalidades:

a) Actuaciones enmarcadas en un plan general de investigación. Son aquellas orientadas exclusivamente a la investigación y que se ejecutan en varias fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados.

b) Actuaciones puntuales, que podrán ser de dos tipos:

1. Actuación preventiva.

2. Actuación de emergencia.

2. La actuación preventiva es aquella necesaria para la evaluación de afección sobre el patrimonio arqueológico de planes y programas así como para la ejecución de proyectos y para la realización de obras de urbanización, edificación e instalación de infraestructuras. También se incluyen las actuaciones vinculadas a obras de consolidación, restauración o musealización y puesta en valor de bienes inmuebles arqueológicos.

3. La actuación de emergencia es aquella actuación así declarada expresamente por la conselleria competente en materia de cultura cuando concurran circunstancias de peligro, pérdida o destrucción del patrimonio arqueológico o cuando sea necesario como consecuencia de paralizaciones cautelares de obras o actividades motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos.

4. Todo lo anterior deberá estar debidamente avalado por los informes técnicos que resulten procedentes y previa autorización, de conformidad con el artículo cuatro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018