Articulo 15 Reglamento de...ueológicas

Articulo 15 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 15. Concepto, competencias y funciones

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1. De acuerdo con el artículo 58.7 de la Ley 4/1998, se considerarán servicios municipales de arqueología aquellos departamentos o instituciones municipales que dispongan de personal competente en materia de arqueología, conforme a la titulación y formación exigida en el artículo 5, encargados de la ejecución y supervisión técnica de las actuaciones arqueológicas que se lleven a cabo en su término municipal.

2. Otras entidades territoriales de carácter supramunicipal también podrán, con los requisitos establecidos en el presente capítulo, instituir y gestionar servicios de análoga finalidad.

3. En el marco de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, corresponde a los servicios municipales de arqueología las siguientes funciones:

a) Supervisar la redacción o actualización del catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio e informar y proponer la delimitación las áreas existentes en su término municipal que puedan contener restos arqueológicos como áreas de vigilancia arqueológica, así como los yacimientos arqueológicos que accedan a la declaración de bienes de relevancia local con la denominación de espacios de protección arqueológica, con indicación de sus entornos de protección, si procede.

b) Supervisar las actuaciones arqueológicas que se desarrollen en el término municipal y, en su caso, dirigir las actuaciones de carácter municipal que requieran algún tipo de intervención sobre el patrimonio arqueológico, evaluándolas, secuenciándolas y priorizándolas. En caso de documentar incidencias o anomalías en el desarrollo de las mismas, deberá informar obligatoriamente al correspondiente órgano de inspección, pudiendo, en el ámbito de sus atribuciones, acordar la paralización de los trabajos.

c) Elaborar o informar los estudios previos arqueológicos cuando proceda.

d) Informar las solicitudes de licencias de obras dentro de los ámbitos de afección arqueológica evaluando su impacto y, en su caso, proponiendo las oportunas cautelas arqueológicas.

e) Colaborar con la conselleria competente en materia de cultura en todas aquellas actuaciones que esta les solicite.

f) Mantener actualizados los datos respecto al contenido de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana en su ámbito territorial.

g) Asesorar, en el marco de sus competencias, a empresas, personas promotoras o profesionales liberales de la arqueología y particulares cuya actividad afecte directa o indirectamente al patrimonio arqueológico del municipio.

h) Formar parte de cuantos órganos municipales intervengan en asuntos que afecten directa o indirectamente al patrimonio arqueológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018