Articulo 39 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 39. Resolución
1. La solicitud de autorización para el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
2. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicar expresamente las circunstancias y el ámbito temporal y espacial en el que se desarrollará.
3. La resolución será trasladada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su control e inspección.
4. Hasta la resolución de la solicitud prevista en el presente artículo no se admitirá a trámite ninguna otra formulada por la misma persona interesada.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018