Articulo 11 Reglamento de...ueológicas

Articulo 11 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 11. Inspección y vigilancia

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1. Los órganos de inspección y vigilancia del patrimonio cultural están integrados por personal especializado en la protección del patrimonio cultural, específicamente habilitado por la conselleria competente en materia de cultura. Este personal tiene la consideración de agente de la autoridad y se identificará mediante una tarjeta oficial. Debiendo actuar de oficio si la situación así lo requiere o a instancia de denuncia.

2. Los órganos de inspección y vigilancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1998, están facultados para ejercer las siguientes funciones de inspección y control:

a) Acceder a los terrenos, edificaciones o locales donde se realicen actuaciones con incidencia arqueológica, y que no tengan la consideración de domicilio.

b) Acceder a los terrenos, edificaciones o locales donde se presuma la existencia de restos arqueológicos.

c) Inspeccionar aquellas obras que puedan estar poniendo en peligro el patrimonio arqueológico.

d) Comprobar el correcto desarrollo de los trabajos de acuerdo con el proyecto autorizado o la declaración responsable presentada, así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de la normativa de aplicación.

e) Indicar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los trabajos.

f) Requerir la adopción de medidas correctoras cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen.

g) Supervisar el proceso de extracción, manipulación y almacenamiento de los materiales recuperados en el transcurso de los trabajos.

h) Determinar, cuando surjan elementos no previstos en el proyecto autorizado o en la declaración responsable presentada, cuantas medidas considere oportunas para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles objeto de la actuación arqueológica.

i) Supervisar los hallazgos de materiales arqueológicos, pudiendo comprobar en cualquier momento las tareas de realización del inventario y la correcta utilización del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas definido en el presente reglamento.

j) Formular la propuesta de revocación de la autorización cuando considere que los trabajos no se desarrollan conforme al proyecto autorizado o a la declaración responsable presentada, que se han incumplido las condiciones de la autorización, la normativa vigente, o que las actuaciones no alcanzan el nivel adecuado.

k) Solicitar de las administraciones municipales cuanta aportación documental y apoyo logístico fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias.

l) Recabar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

m) Adoptar, con carácter general, cuantas medidas sean necesarias para la protección y conservación del patrimonio cultural así como cuantas otras puedan ser encomendadas por otras disposiciones, incluida la paralización cautelar de las actuaciones por un plazo de 72 horas.

n) Acudir a requerimiento motivado de la dirección técnica o de la persona promotora de la actuación.

3. Las personas propietarias y poseedoras por cualquier título de los terrenos, edificaciones o locales en donde pudiera haber afecciones sobre el patrimonio arqueológico, las personas promotoras o solicitantes y las direcciones técnicas de las actuaciones están obligadas a facilitar la actividad inspectora de la administración

4. Cuando concurran circunstancias que obliguen a variar, en cualquier aspecto, las condiciones del proyecto autorizado, la dirección de la actuación arqueológica estará obligada a solicitar, con carácter previo a la realización de actividad alguna, la intervención de los órganos de inspección.

5. Todas las visitas, órdenes e incidencias que se deriven de las inspecciones deberán anotarse en el Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas.

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