Articulo 2 Reglamento de ...ueológicas

Articulo 2 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 2. Tipos de actuaciones arqueológicas

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Tienen la consideración de actuaciones arqueológicas a los efectos previstos en el presente reglamento:

a) Las prospecciones arqueológicas, entendiéndose por tales las exploraciones superficiales, subterráneas o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al descubrimiento, estudio e investigación de toda clase de restos históricos, así como de los elementos geológicos con ellos relacionados.

Se incluyen también aquellas técnicas de observación y reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos, electromagnéticos y otros diseñados al efecto.

b) Los sondeos estratigráficos, que son aquellos trabajos que tienen por objeto constatar la existencia de un yacimiento, determinar su delimitación o establecer su secuencia histórica. Asimismo, tienen la consideración de sondeos arqueológicos, las tomas de muestras en yacimientos arqueológicos.

c) Los seguimientos arqueológicos, que son aquellas actuaciones de supervisión de los movimientos de tierra ocasionados durante la ejecución de obras, u otras intervenciones que puedan suponer afecciones sobre el patrimonio arqueológico, y que permiten determinar las medidas oportunas para la conservación y documentación de evidencias o elementos de interés arqueológico que pudieran aparecer en el transcurso de las mismas. Tendrán la consideración de seguimiento arqueológico las inspecciones de los trabajos de dragados de fondos subacuáticos.

d) Las excavaciones arqueológicas, es decir las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos realizadas con los fines señalados en el apartado anterior.

e) Los estudios directos de arte rupestre, constituidos por los trabajos de campo orientados al descubrimiento, estudio, documentación gráfica y reproducción de esta clase de vestigios humanos, así como los mismos trabajos referidos a la musivaria y la epigrafía.

f) Los trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiendo estos como aquellas actuaciones que tienen como finalidad documentar los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios y su evolución histórica.

g) Así como cuantas actuaciones arqueológicas resulten necesarias de conformidad con el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018