Articulo 38 Reglamento de...ueológicas

Articulo 38 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 38. Solicitud de autorización

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1. Las personas interesadas en el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en los supuestos no exceptuados en el artículo anterior deberán presentar una solicitud en la que se hará constar, además de los requeridos por las normas reguladoras del procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

a) Actividad que requiere de la utilización del dispositivo, en la que deberá expresarse de forma detallada la finalidad para la cual se solicita la autorización.

b) Descripción e identificación (marca, modelo y número de referencia) del dispositivo.

c) Ámbito territorial en el que se pretende utilizar el dispositivo.

d) Ámbito temporal del uso del dispositivo, que en ningún caso podrá exceder de un mes natural.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Plano con la zona acotada donde se va a llevar a cabo la actividad, que deberá ser rubricado por la persona solicitante.

b) Autorización de la persona propietaria, poseedora o autoridad administrativa competente de los terrenos donde se va a desarrollar la actividad en la que se autorice expresamente esta.

c) Declaración responsable de la persona solicitante por la que se compromete comunicar y, en su caso entregar, los hallazgos de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano en los términos establecidos en el artículo 35.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018