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Articulo 47 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 47. Acta de depósito

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1. El acta de depósito debe contener los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la dirección técnica de la actuación, o de la persona descubridora en caso de hallazgos casuales.

b) Datos identificativos de la persona a cuya disposición queda el depósito, que deberá ser el técnico o la técnica responsable del museo reconocido designado para la entrega.

c) Datos identificativos del lugar de procedencia de los materiales objeto de depósito. Yacimiento, municipio y normativa de protección.

d) Naturaleza del hallazgo, especificando si es casual o fruto de una actuación arqueológica autorizada, indicando el número de expediente administrativo de la actuación arqueológica autorizada.

e) Somera descripción del bien o bienes depositados, que quedarán convenientemente identificados con referencia, en su caso, a la clasificación señalada en el inventario.

f) Fecha de inicio y fin de campaña, fecha de depósito y número de acta.

2. El acta de depósito deberá ser firmada por la persona depositante y depositaria, y ser debidamente registrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018