Articulo 7 Reglamento de ...ueológicas

Articulo 7 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas

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1. Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el presente reglamento, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural.

3. Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018