Articulo 51 Reglamento de...ueológicas

Articulo 51 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 51. Autorización para pruebas analíticas, restauración y conservación de materiales arqueológicos

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1. Las actuaciones relativas a pruebas analíticas o restauración de materiales arqueológicos deberán autorizarse por el órgano competente en materia de patrimonio cultural. En el procedimiento de otorgamiento de dicha autorización se requerirá informe previo y favorable de la dirección del centro donde estén depositados los materiales en cuestión.

2. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un proyecto en el que se incluya una memoria del estado de conservación del bien, un proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará la misma y la acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

3. El museo de origen y el órgano competente en materia de patrimonio cultural están facultados para inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen, pudiendo este último ordenar la suspensión inmediata de las mismas, cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.

4. Si durante el transcurso de la intervención aparecieran signos o elementos desconocidos que supusieran nuevos datos o un cambio significativo en la obra original, deberá darse cuenta al órgano competente en materia de patrimonio cultural, suspendiéndose de forma inmediata la intervención hasta que este resuelva lo que proceda.

5. Cualquier intervención tendente a la restauración o conservación sobre el conjunto de materiales arqueológicos quedará reflejada en una memoria técnica donde se recojan, sobre una relación de objetos intervenidos (número de inventario/materia prima), los siguientes apartados:

a) Diagnóstico: Se expondrá el estado de conservación donde se especifican los daños, sus causas y el pronóstico de conservación.

b) Tratamiento: Se expondrá de forma cronológica el desarrollo completo del tratamiento realizado sobre el objeto detallando de forma explícita el objetivo, la técnica y los resultados de cada uno de los tratamientos parciales.

c) Plan de conservación preventiva: Se reflejarán las medidas de mantenimiento con el fin de garantizar la permanencia a largo plazo del objeto intervenido. Se expondrán las medidas de control medioambiental y manipulación necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018