Articulo 25 Reglamento de...ueológicas

Articulo 25 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 25. Suspensión y revocación de las autorizaciones

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1. Las autorizaciones concedidas podrán ser suspendidas o revocadas por resolución motivada del órgano competente previa instrucción del oportuno procedimiento conforme a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común cuando, como consecuencia de la actividad inspectora de la administración, se constate que los trabajos no se ajustan al proyecto autorizado, se ejecutan sin las debidas garantías científicas o, en general, se desarrollan con incumplimiento o inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en la Ley 4/1998.

2. La adopción de una u otra medida se adoptará en función de la gravedad del incumplimiento y en todo caso implicará la paralización inmediata de la actuación, salvo la de aquellos trabajos estrictamente necesarios para la conservación del yacimiento o de los vestigios que sean determinados por la inspección.

3. La revocación no exime a la dirección técnica de la actuación arqueológica del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, incluida la entrega de toda la documentación textual, gráfica y fotográfica realizada hasta el momento de la suspensión de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018