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Articulo 35 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 35. Procedimiento ante un hallazgo casual

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1. Las personas descubridoras de hallazgos casuales deberán:

- Poner en conocimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, el hallazgo, su localización y las circunstancias en que se ha producido al órgano competente en materia de patrimonio cultural, al ayuntamiento en cuyo término municipal se haya producido el hallazgo o, en su caso, a la autoridad o fuerzas de seguridad del estado.

- Entregar los objetos o vestigios hallados cuando su extracción o traslado no requiera de remoción de tierras, o cuando su estado de conservación lo permita. Cuando su extracción requiera de remoción de tierras, o pueda poner en peligro su conservación, los vestigios deberán permanecer en el lugar del hallazgo hasta que se acuerde lo procedente. En el caso de hallazgos subacuáticos, los restos deben permanecer en todo caso en su emplazamiento original de conformidad con lo previsto en materia de patrimonio subacuático por la Ley 4/1998.

Cuando de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, sea posible la entrega del hallazgo, este se realizará en las dependencias del órgano competente en materia de patrimonio cultural, del ayuntamiento en cuyo término municipal se haya producido el hallazgo o en las de las fuerzas de seguridad del estado o en el museo o colección museográfica reconocida más próxima al lugar del hallazgo. De la entrega del objeto y de las circunstancias de su hallazgo se deberá dejar adecuada constancia documental.

- Acompañar al personal técnico designado por la administración competente al lugar donde se haya producido el hallazgo cuando sea imprescindible para su correcta localización.

- No hacer público el hallazgo antes de haber informado oportunamente a las mencionadas administraciones.

2. Si el hallazgo casual se hubiera producido como consecuencia de la ejecución de obras, reformas, demoliciones o transformaciones, las personas promotoras, y la dirección facultativa paralizarán en el acto las obras, debiendo adoptar en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 4/1998 las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al órgano competente en materia de patrimonio cultural.

3. El museo o colección museográfica, el ayuntamiento correspondiente o la autoridad a quienes la persona descubridora haya entregado el hallazgo, deberá comunicarlo a los órganos competentes en materia de cultura, en el plazo de dos días hábiles y depositar, en su caso, el hallazgo en el museo que estos determinen.

4. En cualquier caso, la persona poseedora del hallazgo casual deberá conservarlo con arreglo a las normas del depósito necesario del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018