Articulo 50 Reglamento de...ueológicas

Articulo 50 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 50. Autorización de traslado a otras instituciones por motivo de difusión

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1. El traslado de depósitos de material arqueológico con fines de difusión o divulgación tendrá carácter temporal y deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente, previo informe remitido por la persona responsable del museo en el que se halle depositado y deberá ir acompañado del escrito de admisión del museo o institución receptora.

2. En la resolución de autorización del traslado del depósito temporal se señalará el lugar al que se autoriza el mismo, el plazo máximo de duración del traslado, las medidas que se deberán adoptar para el transporte, así como las medidas de seguridad y conservación que deben adoptarse para garantizar la conservación y seguridad de los materiales en el lugar en que se depositan, incluyendo, en su caso, la suscripción de una póliza de seguro que cubra convenientemente los riesgos.

3. En todo caso la autorización está condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

a) La persona solicitante deberá hacerse cargo de los gastos ordinarios derivados del traslado, la conservación y exhibición de los bienes.

b) Se prohíbe el sometimiento de los materiales a toda prueba científica o tratamiento que suponga la alteración total o parcial de la integridad del bien, sin previa autorización expresa del órgano competente.

c) Se deberá informar al órgano competente de cualquier alteración que se haya producido en los materiales, permitiendo que, tanto el órgano competente o persona autorizada por él, como la persona responsable del museo o centro del que proceden puedan inspeccionar en cualquier momento su estado de conservación.

d) Se deberá devolver el bien trasladado al lugar de procedencia con la adopción de las medidas exigidas en la autorización de traslado en el momento en que sea solicitado por el órgano competente, aun cuando no haya transcurrido el plazo máximo concedido

e) Se deberán emitir las correspondientes actas de recepción/salida de materiales.

4. El incumplimiento de las prescripciones del apartado anterior dará lugar a que la autorización quede sin efecto, debiendo devolverse inmediatamente los bienes trasladados al museo del que proceden, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades que correspondan, previa tramitación del correspondiente procedimiento por la conselleria competente en materia de cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018