Articulo 29 Reglamento de...ueológicas

Articulo 29 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 29. Memoria interpretativa

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1. La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.

2. La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos.

3. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas, dentro del plazo de 8 meses desde la finalización de la actuación arqueológica.

4. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018