Articulo 43 Reglamento de...ueológicas

Articulo 43 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 43. Obligación de custodia, entrega y conservación y criterios para la designación de los museos depositarios

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1. La dirección técnica de las intervenciones arqueológicas está obligada a custodiar adecuadamente y a entregar los bienes producto de la misma en el museo designado por los órganos competentes en materia de patrimonio cultural.

2. La designación de los museos depositarios se efectuará atendiendo prioritariamente a la integridad de las colecciones, a su mejor conservación y función cultural y científica y a la proximidad al lugar donde se haya realizado la actuación arqueológica o se haya producido el hallazgo casual, teniendo en cuenta los criterios de idoneidad, de la no disgregación de colecciones y de la existencia de mayores garantías para la debida protección de los bienes

3. El material producto de intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana solo podrá ser depositado en museos reconocidos integrantes del Sistema Valenciano de Museos.

4. El material arqueológico depositado deberá, con carácter general, permanecer en el museo designado. Excepcionalmente, y en los supuestos contemplados en el presente reglamento, el órgano competente podrá autorizar su traslado y depósito temporal para labores de investigación, difusión y restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018