Articulo 9 Reglamento de ...ueológicas

Articulo 9 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos relativos al establecimiento de las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, restauración y difusión de materiales arqueológicos

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1. Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán los procedimientos relativos a las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales arqueológicos dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos procedimientos cuyos efectos se extiendan fuera del ámbito competencial de la correspondiente dirección territorial.

3. Los procedimientos relativos a custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de materiales arqueológicos subacuáticos requerirán del informe del Centro de Arqueología Subacuática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018