Articulo 37 Reglamento de...ueológicas

Articulo 37 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 37. Necesidad de autorización. Excepciones

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1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser esta su finalidad principal o exclusiva, deberá contar con la autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura.

2. No será necesaria la autorización mencionada en el apartado anterior cuando el uso de estos aparatos sea realizado por:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus atribuciones.

c) El personal autorizado de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de las referidas empresas.

d) Las empresas que cuenten con la autorización del órgano competente en materia de actividades mineras.

e) El equipo de un proyecto arqueológico cuando sea consecuencia de un proyecto de actividad arqueológica aprobado conforme a lo establecido en el presente reglamento.

3. Se exceptúa de la necesidad de recabar la citada autorización, cuando se realice en ámbitos de publica y masiva concurrencia como parques y jardines, así como en lugares donde se celebren frecuentemente eventos y espectáculos, siempre y cuando estos ámbitos no se encuentren incluidos en la Carta Arqueológica de Comunitat Valenciana o situados a menos de 100 metros de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018