Articulo 8 Reglamento de actuaciones arqueológicas
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»Artículo 8. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica
Vigente
Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018