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Preambulo �nico Reglamento de actuaciones arqueológicas

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PREÁMBULO

Vigente

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El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 12, que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico, y con este fin asume, en su artículo 49.1.5.ª, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.

Les Corts, en el ejercicio de esta competencia y desde la asunción de que el patrimonio cultural constituye una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y testimonio de su contribución a la cultura universal, promulgaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano como marco de referencia para regular la protección, conservación, acrecentamiento y difusión de nuestro patrimonio cultural.

La ley contempla el patrimonio arqueológico como una de las manifestaciones más relevantes de la evolución del ser humano y de nuestra evolución como pueblo, y reserva para su regulación su título III en el que se establece el régimen de autorizaciones y licencias al que han de sujetarse las actuaciones que afecten a este tipo de bienes culturales, el de las obras afectadas por estas, el destino de los productos de dichas actuaciones, así como el régimen de los hallazgos casuales.

El devenir histórico y la identidad de los pueblos encuentran en el patrimonio arqueológico uno de sus testimonios fundamentales. Por ello, el registro documental del patrimonio de esta naturaleza contribuye a la comprensión e interpretación de nuestra evolución cultural. La actividad que genera este conocimiento científico debe estar formalmente reglada para que sus aportaciones se integren adecuadamente en él y deben contar con un régimen específico que permita a la administración responsable de su control y supervisión de cada actuación, el acceso a sus resultados y su intervención en caso necesario.

La ley establece que forman parte del patrimonio arqueológico valenciano los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales de manifestaciones humanas que tengan los valores propios del patrimonio cultural y cuyo conocimiento requiera la aplicación de métodos arqueológicos Esta circunstancia dota a las intervenciones arqueológicas de una singularidad que exige de un tratamiento específico y peculiar, no obstante integrado, en los distintos campos que constituyen el patrimonio cultural.

Por ello, y partiendo de la obligatoriedad de que las actuaciones se sometan a autorización administrativa previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la citada Ley del patrimonio cultural valenciano, se ha estimado oportuno reglamentar la materia con el fin de establecer los criterios básicos de desarrollo y control de estas actuaciones sobre el patrimonio arqueológico, en aras de avanzar en la profesionalización de la actividad y en beneficio de la actividad científica, todo ello bajo la supervisión y control de la administración.

La necesidad de un desarrollo reglamentario para regular la actividad arqueológica tiene su origen en nuestro territorio en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 31 de julio de 1987 por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunitat Valenciana, siendo pionera incluso a nivel estatal en lo relativo a la regulación de la concesión de autorizaciones arqueológicas. Esta norma, actualmente vigente requiere, debido al tiempo transcurrido y a las innovaciones legislativas acaecidas desde su aprobación, ser actualizada y complementada incorporando las experiencias y conocimientos adquiridos en todos estos años de actividad arqueológica en nuestro territorio.

El presente reglamento no pretende únicamente circunscribirse a una regulación que se limite a detallar las clases de actuaciones arqueológicas, los requisitos para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas y las obligaciones que se derivan de dichas autorizaciones, sino que nace con el ánimo de otorgar un tratamiento integral al ciclo de los bienes arqueológicos, que incluye desde su extracción hasta su traslado, de depósito, investigación y restauración en los museos; instituciones dotadas de las necesarias garantías donde, habida cuenta su naturaleza demanial, los materiales producto de las actuaciones arqueológicas deben ser custodiados, investigados, restaurados y difundidos. De esta manera se pretende instaurar una ordenación integral de la totalidad de la actividad arqueológica garantizando, en todo caso, la excelencia en su ejecución y en la obtención y conservación de la documentación técnica-científica resultante de las mismas.

La norma se estructura en un articulado dividido en tres títulos. En el primero se establecen las distintas clases de actuaciones arqueológicas, los órganos administrativos competentes para su instrucción y tramitación y se establece la condición de dominio público para los descubrimientos arqueológicos de naturaleza mueble aclarando la indefinición existente en la legislación preferente. Se regulan los requisitos para su autorización, así como el desarrollo de los trabajos y la actividad inspectora de la administración, con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento del conocimiento histórico. Como mejor método para materializar el fin de que toda actuación arqueológica tenga como propósito la investigación y el aumento del conocimiento de nuestro pasado se articula la figura de los planes generales de Investigación, proyectos orientados exclusivamente a la investigación, para los que se solicitan especiales requisitos, destinados a alcanzar la excelencia en los trabajos científicos de manera que se logre una mejor cohesión científica de las actuaciones arqueológicas. Para ello, el reglamento faculta a la conselleria competente en materia de cultura para determinar los ámbitos donde se estime necesaria su elaboración.

Asimismo, el título primero desarrolla el procedimiento de reconocimiento y las competencias y funciones que se asignan a los servicios municipales de arqueología, entendidos estos como departamentos o instituciones municipales, con arqueólogas y arqueólogos titulados, encargados de la ejecución y supervisión técnica de las intervenciones arqueológicas que se lleven a cabo en su término municipal, y que coadyuvan a la Administración de la Generalitat en la supervisión de la actividad arqueológica en la Comunitat Valenciana.

El título I también instaura la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana como elemento fundamental de identificación, gestión, investigación y tutela de los ámbitos de nuestro territorio donde se concentra un mayor potencial arqueológico. Por último, concreta el régimen jurídico de los hallazgos casuales y el correspondiente derecho a premio, así como regula el uso de los detectores de metales como medio para luchar contra la expoliación de yacimientos arqueológicos y el tráfico ilícito de bienes culturales.

El título II, bajo la rúbrica de «Condiciones de custodia, traslado, entrega y depósito de los materiales arqueológicos» establece las condiciones en las que ha de realizarse el depósito de los materiales en los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos, así como los requisitos necesarios para la realización de pruebas científicas y los procedimientos para la autorización de traslados de materiales de naturaleza arqueológica. Asimismo, se introduce la posibilidad de que la administración pueda autorizar, con las debidas garantías, la realización de expurgos controlados de aquel material producto de actuaciones arqueológicas carentes de valor histórico e interés científico. Con ello se pretende, como se ha mencionado, dotar de un tratamiento integral a la gestión de los materiales de naturaleza arqueológica.

Por su parte, el título III desarrolla el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, institución consultiva de la Generalitat en materia de patrimonio cultural contemplada en el artículo 7 de la Ley 4/1998, y que, integrado por representantes de órganos e instituciones de reconocida competencia en arqueología y paleontología, tiene como objeto prestar asistencia a la Administración de la Generalitat en cuantos asuntos y actividades sean propios de su campo de conocimiento.

Por último, las disposiciones adicionales del presente decreto establecen la aplicación supletoria del mismo a las actuaciones de naturaleza arqueológica que tengan su fundamento en la aplicación de la normativa de memoria democrática; así como su aplicabilidad a las intervenciones de naturaleza paleontológica con las especificidades que en consideración a la especial naturaleza de este tipo de patrimonio correspondan. Asimismo y en concordancia con lo establecido para las personas que dirigen las actuaciones arqueológicas se establecen los requisitos profesionales para el ejercicio de la actividad paleontológica en la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, haciendo uso de la habilitación normativa contenida en las disposiciones finales de las Leyes 4/1998, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en sesión celebrada el 28 de julio de 2017,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018