Articulo 31 Reglamento de...ueológicas

Articulo 31 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 31. Disposiciones comunes a los informes y memorias

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1. Los informes y memorias se presentarán ante al órgano competente que autorizó la actuación.

2. El contenido mínimo así como las características de la documentación gráfica de los informes y memorias contempladas en el presente capítulo se adecuarán a los modelos normalizados que suministrará la conselleria competente en materia de cultura, y se presentarán por triplicado ejemplar (una copia en papel y dos copias en soporte informático).

3. Los informes y memorias contemplados en el presente capítulo, se entenderán aceptados si el órgano competente en materia de cultura no comunicara objeción alguna en el plazo establecido contemplado para su informe.

4. Las personas promotoras, o solicitantes así como la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas que no presenten en el plazo correspondiente los informes y memorias previstos en el presente capítulo no podrán solicitar nuevas autorizaciones, en tanto en cuanto persista el incumplimiento.

5. Tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones en los supuestos en los que los informes o memorias hayan sido informadas desfavorablemente y no hayan sido subsanadas las deficiencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018