Articulo 6 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable al producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas y de los hallazgos casuales
1. Son bienes de dominio público, y se integran en el patrimonio de la Generalitat, regulado en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio histórico español y sean descubiertos en la Comunitat Valenciana como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 4/1998, los vestigios arqueológicos de carácter mueble, que sean depositados en los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos tendrán la consideración de bienes muebles inventariados y quedan sujetos al régimen jurídico que de esa consideración se deriva.
3. Igual consideración tendrán estos bienes desde el momento de su descubrimiento o extracción hasta su definitivo depósito en el museo designado por la administración. En estos supuestos la dirección técnica de la actuación arqueológica solidariamente con la persona promotora o solicitante o, en su caso, las personas descubridoras quedan obligadas a su custodia y protección, siéndoles de aplicación las normas del depósito necesario del Código Civil.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018