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Articulo 23 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 23. Resoluciones de actuaciones arqueológicas

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1. Las resoluciones por las que se autoricen actuaciones arqueológicas establecerán el plazo de ejecución de la actuación, las condiciones relativas al desarrollo de los trabajos y el museo en que deban depositarse los materiales obtenidos.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. Las autorizaciones se emiten con los efectos previstos y están sujetas a los plazos de caducidad establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 35 de la Ley de patrimonio cultural valenciano.

4. En ningún caso se podrá otorgar nueva autorización con incumplimiento de la obligación de estar al corriente de la presentación de los informes o memorias derivados de actuaciones arqueológicas.

5. Las autorizaciones para la realización de actuaciones arqueológicas se concederán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones o licencias sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable al supuesto concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018