Articulo 28 Reglamento de...ueológicas

Articulo 28 Reglamento de actuaciones arqueológicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Informe preliminar

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El informe preliminar es aquel documento, suscrito por la dirección técnica, que describe los trabajos realizados, con indicación de los hallazgos relevantes, de la valoración de los restos exhumados y de las medidas conservativas adoptadas.

2. Corresponde su presentación a las personas promotoras o solicitantes en el plazo de un mes desde la finalización de la actuación arqueológica.

3. En el supuesto que se trate de actuaciones arqueológicas preventivas motivadas por la realización de obras o construcciones que impliquen remoción de tierras, se evaluará la afección de las mismas sobre los vestigios arqueológicos.

4. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad, en el plazo de un mes desde su presentación.

5. No será preciso aportar el informe preliminar cuando en el plazo previsto para su presentación se aportase la memoria interpretativa y, en su caso, la memoria científica descritas en los artículos siguientes.

6. El órgano competente en materia de patrimonio cultural, a la vista del Informe preliminar, podrá eximir de la presentación de la memoria interpretativa o de la memoria científica cuando se trate de intervenciones de mínima envergadura, de escaso interés científico o ausencia de interés patrimonial.

7. El informe preliminar irá acompañado de la documentación gráfica necesaria para poder evaluar la afección sobre los restos de naturaleza arqueológica, del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas y de la ficha de actualización de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

8. Se deberá presentar una copia del informe preliminar en aquellos municipios que cuenten con un servicio municipal de arqueología reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018