Articulo 42 Reglamento de...ueológicas

Articulo 42 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 42. Acceso a los datos contenidos en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La consulta a los datos de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana es pública con las restricciones que, por razones de protección del patrimonio cultural, puedan motivadamente establecerse.

2. Las personas interesadas en la consulta dirigirán su solicitud a la conselleria competente en materia de cultura, haciendo constar, además de los requeridos por las normas reguladoras del procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos de la persona interesada y en su caso de la persona que lo represente.

b) Domicilio o lugar señalado a efecto de notificaciones.

c) Hechos y razones en que se concreta la petición.

d) Ámbito geográfico y determinación de los términos municipales.

e) Motivo de la consulta y posterior utilización de los datos.

3. La conselleria competente en materia de cultura dispondrá de los mecanismos necesarios para permitir el acceso telemático para la consulta de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

4. La conselleria competente en materia de cultura podrá establecer sistemas de acceso para aquellos profesionales de la arqueología que requieran hacer uso continuado y habitual de la Carta.

5. En todo caso, las autorizaciones de acceso son personales e intransferibles y cualquier uso indebido de las mismas será responsabilidad de la persona interesada a quien se le haya concedido. La conselleria competente en materia de cultura está facultada para suspenderlas o anularlas cuando lo estime pertinente y siempre de forma motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018