Articulo 46 Reglamento de...ueológicas

Articulo 46 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 46. Requisitos formales de la entrega de materiales fruto de actuaciones arqueológicas

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1. La dirección técnica de las actuaciones arqueológicas deberá elaborar un inventario definitivo de los materiales en el que se incluirán, al menos, los siguientes epígrafes:

a) Datos referentes al yacimiento del que proceden las piezas: denominación, acrónimo, municipio al que pertenece, año de la actuación y número de expediente administrativo, fechas de inicio/final y grado de protección del yacimiento, donde se ha realizado la actuación arqueológica en la que se han descubierto los materiales objeto del depósito.

b) Las piezas inventariadas deberán llevar los datos que permitan la identificación de la pieza en el conjunto, es decir, las siglas asignadas a los materiales inventariados, procedentes de la actuación arqueológica, en las que se especificarán, como mínimo, además del acrónimo del yacimiento y el año de la actuación, el contexto, nivel o unidad estratigráfica en el que se localizaron y el número de registro de cada pieza.

c) En las piezas inventariadas, se especificarán todos los datos referentes a la naturaleza, técnica de elaboración, tipología y cronología de la pieza, con indicación de las peculiaridades de la misma.

d) Igualmente deberá señalarse el estado de conservación de las piezas inventariadas, así como la prioridad en la necesidad de consolidación o restauración de estas.

e) Se realizará un recuento de los fragmentos o elementos arqueológicos, especificando su naturaleza, que se considere que no son inventariables y deberán ser entregados en envases donde al menos conste como mínimo el acrónimo del yacimiento y el año de la actuación y el contexto, nivel o unidad estratigráfica en el que se localizaron.

2. Con la entrega de los materiales descubiertos deberá adjuntarse una copia del inventario y la persona responsable o técnica del museo expedirá la correspondiente acta de depósito.

3. Cualquier intervención en los materiales arqueológicos tendentes a su conservación/restauración deberá ser autorizada por el órgano competente.

4. Se hará entrega al museo depositario de una copia de la memoria interpretativa de la actuación arqueológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018