Articulo 5 Reglamento de actuaciones arqueológicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Requisitos profesionales para llevar a cabo actuaciones arqueológicas
Vigente
Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018