Articulo 45 Reglamento de...ueológicas

Articulo 45 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 45. Tratamiento y siglado de los materiales arqueológicos

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1. Los materiales resultantes de actuaciones arqueológicas, deberán ser depositados por la dirección técnica habiendo sido sometidos al tratamiento de limpieza más conveniente para los mismos, de acuerdo con su naturaleza y conforme a las especificaciones dictadas por la conselleria competente en materia de cultura, así como siglados y empaquetados en función de su naturaleza, periodo y contexto al que pertenecen, en cajas debidamente etiquetadas que permitan su rápida localización.

2. En todo caso el material entregado irá referenciado al acrónimo suministrado por el órgano competente, a través del cual se identificará el yacimiento y, en su caso, la campaña arqueológica.

3. Cuando a juicio de la dirección de la actuación arqueológica se estime conveniente la realización de un expurgo de los materiales recuperados en la misma, podrá elevar una propuesta con anterioridad a la entrega de materiales ante el órgano que autorizó la actuación. La solicitud irá acompañada de una relación de los bienes, de los criterios de descarte, del protocolo para su realización, y de una propuesta para el tratamiento final de los bienes expurgados.

4. Todo expurgo de materiales arqueológicos deberá ser expresamente autorizado por el órgano de la conselleria competente en materia de cultura.

5. La promotora y la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas están obligados a efectuar el traslado al museo designado por el órgano competente, con adopción de cuantas medidas de seguridad sean necesarias para evitar la pérdida o el deterioro de los materiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018