Articulo 44 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 44. Procedimiento y plazo para el depósito de materiales productos de actuaciones arqueológicas
1. Las direcciones técnicas de las intervenciones arqueológicas están obligadas a notificar al órgano competente y al museo depositario la existencia o ausencia de materiales arqueológicos, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la actuación.
2. Los materiales producto de actuaciones arqueológicas deberán ser entregados en el plazo máximo de ocho meses desde la finalización de la actuación, y deberán ir acompañados del correspondiente inventario definitivo. En los casos de actuaciones englobadas en un plan general de investigación cuya ejecución tenga carácter plurianual, la entrega de los materiales quedará sujeta al mismo plazo, entendiéndose que cada campaña supone una autorización diferente para el desarrollo de esa actuación arqueológica.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018