Articulo 32 Reglamento de...ueológicas

Articulo 32 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 32. Otros informes

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Con independencia de los informes y memorias contenidos en el presente capítulo, las personas promotoras, o solicitantes y la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas estarán obligadas a presentar cuantos informes complementarios pudiera requerir los órganos competentes para evaluar el desarrollo de los trabajos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018