Articulo 24 Reglamento de...ueológicas

Articulo 24 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 24. Modificación de la autorización

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1. Con carácter general, cualquier modificación del contenido de la resolución deberá ser sometida a una nueva autorización; no obstante, no será necesaria la modificación de la resolución cuando se realice alguna variación en la ejecución del proyecto como consecuencia de la actividad inspectora de la administración, circunstancia que deberá ser debidamente reflejada en el correspondiente Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas. En estos supuestos podrá acordarse justificadamente la ampliación del plazo de ejecución de la actuación.

2. En el caso que durante el desarrollo de la actuación arqueológica autorizada, por motivos sobrevenidos, la dirección técnica de la misma constatase la imposibilidad de realizar los trabajos en el plazo autorizado, la promotora deberá solicitar la prórroga de los mismos antes de la finalización del plazo. La solicitud se acompañará de un informe de la dirección técnica en el que se describan los trabajos ya realizados y la justificación de la necesidad de su continuación. Cuando no se hayan producido modificaciones en el proyecto de obra, la prórroga, una vez comunicada y justificada su solicitud, deberá entenderse como concedida, salvo que sea desestimada expresamente. En ningún caso estas prórrogas superaran la mitad del plazo inicialmente concedido.

3. Si durante la realización de una actuación arqueológica se constatase la necesidad de ampliar la dirección técnica, la promotora deberá solicitarlo por escrito, en documento suscrito también por la dirección autorizada y por el personal técnico arqueólogo propuesto, indicando este último que es conocedor y asume en su integridad el proyecto autorizado.

4. Cuando la promotora y la dirección técnica, de común acuerdo, propongan cambiar la dirección de la actuación, deberán comunicarlo mediante escrito suscrito por ambos, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se pretenda hacer efectiva. La persona promotora propondrá una nueva dirección técnica, en documento suscrito también por el personal técnico arqueólogo propuesto, indicando este último que conoce y asume en su integridad el proyecto autorizado. En cualquier caso, si la actuación arqueológica ya se hubiera iniciado, ambas direcciones estarán obligadas a la presentación de un informe detallado, bien conjuntamente o por separado, de los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud de cambio.

5. La dirección técnica de una actuación arqueológica podrá, por motivos discrecionales, renunciar a la dirección efectiva de la misma, debiendo comunicarlo por escrito al órgano competente en materia de patrimonio cultural, acreditando que la persona promotora es conocedora de esta situación. La renuncia no exime a la dirección de la obligación de presentar los informes y memorias de los trabajos realizados.

6. Si por causas discrecionales la promotora decidiera cambiar la dirección técnica sin acuerdo entre las partes, deberá comunicarlo por escrito. Este desistimiento implicará la extinción de la autorización concedida, sin perjuicio de que se pueda presentar un nuevo proyecto, suscrito por una dirección técnica diferente, para su evaluación y, en su caso, autorización.

7. Las solicitudes de modificación de las autorizaciones de actuaciones arqueológicas implicarán la suspensión total o parcial de los trabajos, que no podrán continuar hasta que haya recaído resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018