Articulo 12 Reglamento de...ueológicas

Articulo 12 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 12. Actas de inspección

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1. Las actas de inspección son un documento público y recogen el resultado de la actuación inspectora.

2. El acta será firmada en cada una de las hojas, por el personal encargado de la inspección, por la persona responsable de la actuación, la dirección técnica o en su defecto cualquier otra persona que en el momento de la actuación tuviera conferida la responsabilidad, debiéndosele entregar copia de la misma. Si este último se negara a firmar o recibir copia del acta se hará constar esta circunstancia, notificándose a la persona interesada posteriormente. Podrá librarse una copia a las personas afectadas que lo soliciten por escrito.

3. El acta tendrá el siguiente contenido:

a) Lugar, fecha y hora de su formalización.

b) Denominación y localización de la actuación objeto de inspección.

c) Nombres, apellidos y DNI o NIF de la persona responsable de la actuación y de la persona promotora.

d) Exposición de los hechos objeto de la inspección o de aquellos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o, en su caso, de delito en materia de patrimonio cultural.

e) Manifestaciones de la persona inspeccionada a los hechos recogidos en el acta y en su caso motivos de disconformidad o negativa a firmar.

f) Relación de documentación solicitada y facilitada.

g) Identificación de la persona encargada de la inspección.

4. Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad, y su valor y fuerza probatorios solo cesará cuando en el procedimiento que se instruya como consecuencia de las mismas, se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018