Articulo 27 Reglamento de...ueológicas

Articulo 27 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 27. Obligaciones de la persona promotora o solicitante

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1. Son obligaciones de las personas promotoras o solicitantes de actuaciones arqueológicas:

a) Suscribir las solicitudes de autorización para llevar a cabo actuaciones arqueológicas y, en su caso, solicitar sus correspondientes modificaciones, en los supuestos y ámbitos establecidos en la Ley 4/1998 y en el presente reglamento.

b) Presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural cuantos informes y memorias establece el presente reglamento, suscritos por la dirección técnica.

c) Comunicar al órgano competente en materia de patrimonio cultural cualquier descubrimiento e incidencia que se produzca como consecuencia de la realización de la actuación arqueológica y que no estuviera contemplado en el proyecto autorizado o impida su correcto desarrollo.

d) Comprometerse a garantizar la no alteración de los bienes de naturaleza arqueológica aparecidos como consecuencia de la realización de la actuación arqueológica en función de lo que determine el órgano competente para el tratamiento de los mismos.

e) Facilitar las labores de inspección y controles técnicos correspondientes.

f) Solicitar autorización para efectuar cualquier tipo de actuación no prevista sobre los restos arqueológicos aparecidos como consecuencia de la realización de la actuación, así como para realizar análisis o estudios complementarios.

g) Cuando por motivo sobrevenido, o por modificaciones de la actuación a indicación de la inspección, deba variarse el proyecto de actuación arqueológica autorizado, la persona promotora o solicitante deberá sufragar los costes de dicha modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018