Articulo 14 Reglamento de...ueológicas

Articulo 14 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 14. Incidencias y órdenes

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1. Debe anotarse como incidencia cualquier suceso, circunstancia o acontecimiento no previsto en el proyecto autorizado que pueda implicar una variación respecto de la metodología empleada, la superficie intervenida o el hallazgo de cualquier tipo de evidencia arqueológica de carácter excepcional. Se anotarán asimismo, como incidencias, las ausencias justificadas de la dirección de la actuación así como el resultado de la actividad supervisora que, en su caso, realicen los servicios municipales de arqueología.

2. Igualmente, debe anotarse como incidencia, cualquier tipo de necesidad de modificar las medidas de seguridad y salud laboral adoptadas para asegurar la correcta realización de la actuación. En las mismas se reflejará la identidad de la persona que la inscribe en calidad de responsable de seguridad y salud laboral con la firma de conformidad de la dirección de la actuación.

3. Las incidencias se harán constar en la hoja correspondiente, con indicación de la fecha en que se realiza la anotación y de la identidad de la persona que la inscribe, el cargo que ocupa en la dirección técnica, rubricando a continuación el texto de la incidencia, con la firma de la persona responsable de la ejecución de las actuaciones, y serán comunicadas al órgano que autorizó la intervención en el plazo de 48 horas.

4. Deben anotarse, como órdenes, las instrucciones que como consecuencia de su actividad realice la inspección y que tienen como fin asegurar la correcta documentación, conservación, protección y, en su caso, consolidación preventiva del patrimonio arqueológico.

5. Las órdenes se harán constar en la hoja correspondiente del libro, con indicación de la fecha en que se realiza la anotación y de la identidad de la persona inspectora.

6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del respeto al cumplimiento de las garantías previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018