Articulo 33 Reglamento de...ueológicas

Articulo 33 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 33. Consulta de documentación y derecho de publicación

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1. Una vez depositados los informes y las memorias correspondientes a cada actuación quedarán a disposición pública para su consulta, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos de autor de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

2. Siempre que una actuación arqueológica sea financiada por la Generalitat será obligatoria la cesión a título gratuito, y en exclusiva al órgano competente en materia de patrimonio cultural, de los derechos de explotación en todas sus modalidades, por un periodo de cinco años y con carácter universal de los Informes, Memorias y toda la documentación gráfica derivadas de dichas actuaciones.

3. En el caso de actuaciones arqueológicas no financiadas por la Generalitat la publicación total o parcial de los informes o memorias deberá ser, en todo caso, comunicada al órgano competente en materia de patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018