Articulo 4 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 4. Régimen de autorizaciones
1. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas expresamente por los órganos de la conselleria competente en materia de cultura, conforme a lo establecido en el presente reglamento, excepto las que se detallan en el apartado 4.
2. La obtención de la autorización administrativa se otorgará, en su caso, a instancia de la persona promotora, previa solicitud y aportación de documentación, en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en el artículo 18 del presente reglamento y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Tanto la autorización como su denegación deberá ser motivada. Las autorizaciones concedidas se comunicarán, además de a las personas interesadas, a los ayuntamientos correspondientes y al museo designado para el depósito de materiales.
4. La realización de las actuaciones arqueológicas exceptuadas en el artículo 60.1 de la Ley 4/1998 y de los seguimientos arqueológicos de obras y zanjas de instalaciones urbanas, que se ejecuten en vía pública, así como los trabajos de mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, definidos en el artículo 2.c) de este decreto, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, estará sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección técnica de la actuación arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024