Articulo 22 Reglamento de...ueológicas

Articulo 22 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 22. Actuaciones arqueológicas de emergencia

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1. En el supuesto de que concurran las circunstancias reflejadas en el artículo 3.3, el órgano competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo máximo de siete días naturales y previo informe técnico que acredite la emergencia, autorizará el inmediato inicio de la actuación arqueológica.

2. La autorización tendrá carácter provisional y especificará la dirección técnica, el museo donde se depositarán los materiales, el personal encargado de la inspección técnica y, en su caso, los condicionantes a los que se sujetará el desarrollo de la misma.

3. En el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de la autorización, la dirección técnica de la actuación arqueológica deberá presentar ante el órgano competente la documentación a la que hace referencia el artículo 18 del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 26-01-2018